POR / G DE L CONSULTORES
El Senado de la República aprobó, el día 20 de abril de 2021, la regulación del OUTSOURCING para prohibir la subcontratación ilegal a través de agencias de empleo.
A partir de la reforma ya no se podrá contratar a trabajadores para realizar labores permanentes, el outsorcing sólo estará permitido para tareas especializadas o temporales, es decir, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la fuente de trabajo.
El dictamen para reformar el outsourcing en México, ya fue remitido al Ejecutivo Federal para su proceso constitucional, con lo que se modifica la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional y la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución.
Las organizaciones que tengan personal contratado por esta figura, tendrán tres meses a partir de la entrada en vigor de la reforma para hacer una contratación directa de toda su plantilla laboral; de lo contrario puede hacerse acreedora a multas.
En este escenario, los patrones deberán buscar las mejores opciones para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La respuesta a lo anterior, indudablemente se encuentra en la Ley del Seguro Social, en donde existe la posibilidad de realizar pagos en efectivo, mediante transferencia o en especie sin límite que no integren salario base de cotización, para conocer más al respecto, contacta con nuestros asesores.
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